El derecho a un medio ambiente sano gana espacio en la jurisprudencia

Reproducimos una nota publicada en Infobae que pone en evidencia la disparidad de criterios en el ámbito judicial respecto a lo que se considera «daño ambiental» y consultamos a un especialista para que nos aclare la situación.

«La Cámara Federal de San Martín apartó al juez federal Jorge Rodríguez de una causa que investiga por contaminación a dos establecimientos frigoríficos ubicados en el conurbano bonaerense, en la cuenca Matanza-Riachuelo. Es porque el tribunal a fines del año pasado había ordenado una medida cautelar que suspendía la actividad de Frigorífico Agro Patagónico S.A. e Internacional Congelados S.A. que implicaran el vuelco de efluentes líquidos industriales y “el acopio y/o manipulación de amoniaco anhidro y el uso de aparatos sometidos a presión”, hasta tanto fuesen presentados los permisos ambientales necesarios para su legal funcionamiento.

Sin embargo, el magistrado permitió el funcionamiento de los frigoríficos demandados. Esa situación generó una apelación ante la Sala I de la Cámara Federal que había dictado aquella medida cautelar. “La injustificada falta de acatamiento por parte del juez de grado al pronunciamiento del 28 de noviembre pasado implicó desoír la decisión adoptada por un Tribunal Superior, generando un dispendio jurisdiccional, sin reparar en que se encuentra en juego el derecho al medio ambiente sano”, dijeron los camaristas Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández.

La decisión implica sortear a un nuevo magistrado para entender en este caso puntual y comunicar su decisión a la Corte Suprema debido a que la intervención del juez apartado obedece a la competencia asignada en la sentencia dictada por el máximo tribunal en la causa “Mendoza”.

La causa se inició por la denuncia de Elena Buceta, una vecina de la localidad bonaerense de Avellaneda: una licenciada en química que vive en el municipio de Avellaneda, pegada al predio donde funcionan “Internacional de Congelados SA” y “Agro Patagónico SA”, los dos frigoríficos contra los que inició una acción preventiva de daño ambiental.

En relación a este punto consultamos al Ingeniero Aníbal Pazos Ex Director representante de los municipios en la cuenca alta del río Reconquista (COMIREC) y representante de Merlo en el Consejo Consultivo de ACUMAR y esto nos manifestó:

Existe una realidad ,la demora en las obras de Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo .Merlo tiene dentro de esa cuenca a las ciudades de Libertad y Pontevedra aún sin Agua Corriente ni Cloacas que es lo básico. La Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir del fallo Mendoza a instruido al Estado Nacional ,a C.A.B.A Y a la Provincia.de Buenos Aires para Instrumentar su Saneamiento mediante un Ente tripartito ACUMAR. Estamos a la espera de las obras de saneamiento hidráulico, agua ,cloacas ,un nuevo hospital en Pontevedra y hasta ahora lo único que vemos es el retroceso en la falta de control en los temas de salud y ambientales. Lo primero es la gente y sus derechos…..esperamos se recapacite en el camino recorrido.

Siguiendo con la nota de Infobae:

El año pasado, la denunciante había logrado que la Cámara Federal de San Martín clausurara la actividad de ambas compañías por funcionar sin permisos ambientales, acopiar grandes cantidades de amoníaco en un barrio residencial y volcar contaminantes industriales junto a restos de sangre, tejido y grasa animal provocando olores nauseabundos.

Pero la medida duró sólo tres semanas. Cuando el caso volvió al juzgado, el magistrado los habilitó a funcionar. Es que entendió válido un documento presentado por los frigoríficos donde la Municipalidad de Avellaneda que explicaba que las demoras en la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) se debían a un “problema” del Ministerio de Ambiente de Buenos Aires. Los frigoríficos informaron que alojaban en su cámara frigorífica la cantidad de 1.564.000 kg. de carne y que la suspensión del uso de las maquinarias generaría la perdida de dichos alimentos y el consecuente daño económico “irreparable”. Subrayaron que en las empresas trabajaban más de 60 familias en forma directa.

La vecina apeló. Dijo que la decisión era inadmisible porque el juez había “modificado la medida cautelar con la sola presentación de los documentos aportados exclusivamente por la parte demandada, cuya autenticidad no había sido verificada por ningún otro medio de prueba” y que a su criterio exhibían “contenidos claramente ilegales”. Habló de la “gravedad e ilegalidad como los que cometían las empresas accionadas, se justificare la ausencia del CAA por la existencia de un inespecífico ‘problema’”.

El propio fallo destaca que en diciembre pasado, ACUMAR presentó el informe de la Dirección de Fiscalización, en el cual se expresó que se había constituido el inspector del organismo se presentó en la empresa demandada y constató que “se encontraba vertiendo líquido de color y olor sanguinolento a cordón cuneta (destino pluvial)”.

Ahora, la Cámara Federal volvió a poner en vigencia la cautelar pero además además apartó al juez Rodríguez de esta causa puntual. La decisión del juez de primera instancia de permitir el funcionamientode los establecimientos demandados “no constituyó una derivación razonada del derecho vigente”, dijo la Cámara Federal en la resolución dictada días atrás a la que accedió Infobae. Según se sostuvo, el juez de primera instancia “resolvió apartarse del pronunciamiento de esta Alzada sin que hubiesen variado las constancias sobre las cuales fue dictada la medida cautelar oportunamente dispuesta” y “sin reparar en que se encuentra en juego el derecho al medio ambiente sano.


Compartí aquí

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *