El Gobierno reglamentó la ley de teletrabajo, punto por punto los detalles
A través del decreto 27/2021, publicado en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo oficializó el régimen legal del contrato de teletrabajo, cuya regulación fue aprobada por el Congreso el año pasado.
La normativa en su primer artículo aclara que las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables en varios casos. “Cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”, detalla.
El texto que lleva las firmas del titular de la cartera laboral Claudio Moroni, del presidente Alberto Fernández y del jefe de Gabinete Santiago Cafiero, deja algunos puntos sin reglamentar: los artículos 2, 3, 4 y 11 referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones, jornada laboral y capacitación. Sin embargo, se refiere a varios de los que generaron mayor polémica sobre todo en el sector empresario.
Cuando se aprobó la ley se había aclarado que entraría en vigor después de 90 días contados a partir de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) por la pandemia. Actualmente, en etapa de distanciamiento social (DISPO), según la reglamentación publicada en el Boletín, será el Ministerio de Trabajo el que dicte una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de los 90 días indicados para que comience a regir.
TN.com